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776/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio. Contrario a lo que alega la parte quejosa, sí se actualiza la causa de improcedencia que la juzgadora estimó colmada, esto es, la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que la norma reclamada tiene una naturaleza heteroaplicativa, pues de su contenido se advierte que, para la aplicación o inaplicación del estímulo fiscal que establece, resulta necesario que los contribuyentes así lo soliciten ante la autoridad tributaria y ésta emita la respuesta correspondiente, lo que no está demostrado en el juicio de origen. No modifica tal naturaleza la circunstancia de que la fracción X de la disposición controvertida establezca que la solicitud del contribuyente no constituye instancia y la respuesta de la autoridad no pueda ser impugnada, ya que tal restricción impuesta por el legislador hace ver que la afectación a los derechos de la recurrente únicamente puede materializarse con dicha respuesta.

Expediente
776/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
19 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio. Contrario a lo que alega la parte quejosa, sí se actualiza la causa de improcedencia que la juzgadora estimó colmada, esto es, la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que la norma reclamada tiene una naturaleza heteroaplicativa, pues de su contenido se advierte que, para la aplicación o inaplicación del estímulo fiscal que establece, resulta necesario que los contribuyentes así lo soliciten ante la autoridad tributaria y ésta emita la respuesta correspondiente, lo que no está demostrado en el juicio de origen. No modifica tal naturaleza la circunstancia de que la fracción X de la disposición controvertida establezca que la solicitud del contribuyente no constituye instancia y la respuesta de la autoridad no pueda ser impugnada, ya que tal restricción impuesta por el legislador hace ver que la afectación a los derechos de la recurrente únicamente puede materializarse con dicha respuesta.

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