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321/2026—TCC11ª Época
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Artículo 49 Bis, fracciones I y X, del Código Fiscal de la Federación. El proyecto propone, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo; en consecuencia, declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva. La parte quejosa controvierte el procedimiento del régimen jurídico que combate la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet falsos. Se determina que la norma reclamada tiene naturaleza heteroaplicativa, por lo que la parte promovente no puede controvertirlo con su sola entrada en vigor, sino que requiere un acto concreto de aplicación. La norma reclamada no genera una afectación directa, actual e inmediata en la esfera jurídica de la parte quejosa, con su sola entrada en vigor, sino que sus eventuales consecuencias jurídicas quedan supeditadas a la realización de actos futuros de aplicación. De manera que la parte inconforme carece de interés jurídico para controvertirla al no haber demostrado que la autoridad fiscal ejecutó en su perjuicio alguna de sus facultades de comprobación o que llevó a cabo la visita domiciliaria a que se refiere el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
321/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
6 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Artículo 49 Bis, fracciones I y X, del Código Fiscal de la Federación. El proyecto propone, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo; en consecuencia, declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva. La parte quejosa controvierte el procedimiento del régimen jurídico que combate la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet falsos. Se determina que la norma reclamada tiene naturaleza heteroaplicativa, por lo que la parte promovente no puede controvertirlo con su sola entrada en vigor, sino que requiere un acto concreto de aplicación. La norma reclamada no genera una afectación directa, actual e inmediata en la esfera jurídica de la parte quejosa, con su sola entrada en vigor, sino que sus eventuales consecuencias jurídicas quedan supeditadas a la realización de actos futuros de aplicación. De manera que la parte inconforme carece de interés jurídico para controvertirla al no haber demostrado que la autoridad fiscal ejecutó en su perjuicio alguna de sus facultades de comprobación o que llevó a cabo la visita domiciliaria a que se refiere el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

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