La obligación de los almacenes generales de depósito de proporcionar información al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios no viola la garantía de privacidad ni la de seguridad jurídica, al tratarse de un registro público que otorga certeza a los participantes del mercado y no expone datos particulares de los gobernados.
El caso aborda la constitucionalidad de las obligaciones informativas impuestas a los almacenes generales de depósito respecto a productos agropecuarios y pesqueros. La Suprema Corte determinó que la presentación de esta información a un sistema público no viola la privacidad ni la seguridad jurídica, ya que el objetivo es otorgar mayor certeza a los participantes del mercado de financiamiento y no exponer datos particulares de los gobernados. La quejosa argumentó inconstitucionalidad por considerar que la información se volvía pública y particularizaba sus operaciones, pero no aportó pruebas para desvirtuar la presunción de constitucionalidad de las normas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.