La indexación de la pensión alimenticia al salario mínimo es constitucional, pues sirve para cumplir los fines del derecho de alimentos y comparte esta finalidad con el concepto de salario mínimo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del reemplazo del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el contexto de las pensiones alimenticias. La sentencia enfatiza que la garantía del derecho humano a los alimentos está intrínsecamente ligada a la naturaleza del salario mínimo, y que su indexación en este caso es fundamental para asegurar el cumplimiento de dicho derecho.
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