El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo en revisión se califica como legal cuando dicho Ministro formó parte del tribunal que dictó la sentencia combatida en el juicio de amparo del que deriva el recurso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó como legal el impedimento planteado por uno de sus Ministros para conocer del amparo directo en revisión 2582/2025. El impedimento se fundamentó en que el Ministro había integrado el tribunal que emitió la sentencia reclamada en el juicio de amparo del cual derivó dicho recurso. En consecuencia, los autos fueron devueltos a la Presidencia para que el expediente se returne a otro Ministro.
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