La interrupción de la prescripción de las obligaciones fiscales garantizadas con fianza opera si las gestiones de cobro se realizan dentro del procedimiento administrativo de ejecución y se notifican al deudor, sea el contribuyente o la afianzadora, sin que sea requisito que la autoridad fiscal notifique a la afianzadora las gestiones de cobro efectuadas al contribuyente.
El presente criterio establece que para interrumpir la prescripción de obligaciones fiscales garantizadas con fianza, es suficiente que las gestiones de cobro se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución y se hagan del conocimiento del deudor, ya sea el contribuyente o la institución afianzadora. No existe la obligación de la autoridad fiscal de notificar a la afianzadora las gestiones de cobro realizadas directamente al contribuyente, dado que la fianza es accesoria y la afianzadora se sustituye en las obligaciones del contribuyente.
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