El sujeto pasivo formal del impuesto al valor agregado es quien realiza los hechos imponibles y traslada el impuesto, mientras que el sujeto pasivo material es el consumidor final que soporta el tributo. El sujeto pasivo del poder tributario del Estado, en el caso de retención, es quien adquiere bienes intangibles o su uso o goce temporal de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
El criterio establece la distinción entre el sujeto pasivo formal y material del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El sujeto formal es quien realiza los hechos imponibles y traslada el impuesto, mientras que el sujeto material es el consumidor final que soporta la carga económica del tributo. Adicionalmente, se define al sujeto pasivo del poder tributario del Estado como aquel obligado a retener el IVA en adquisiciones de bienes intangibles o su uso o goce temporal, cuando son proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
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