La acción penal por los delitos de defraudación fiscal y equiparada no se encontraba prescrita, por lo que procede emitir la sentencia condenatoria correspondiente.
El Tribunal Colegiado de Apelación revocó la sentencia definitiva emitida por el Juez de Distrito, determinando que la acción penal por los delitos de defraudación fiscal y equiparada no había prescrito. En consecuencia, reasumiendo jurisdicción, se dictó sentencia condenatoria contra el acusado, imponiendo una pena de dos años de prisión y el pago de reparación del daño a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de conceder sustitutivos de la pena de prisión y suspender prerrogativas civiles y políticas.
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