InvestigaciónDocumento
En línea
214/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se califica de infundado el concepto de violación en el que la quejosa sostiene que la sentencia reclamada contraviene el principio de exhaustividad consagrado en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que la Sala responsable fue omisa en considerar que la relación de los supuestos montos que corresponden a las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución no cumple con los requisitos de debida fundamentación y motivación, ya que la autoridad demandada debió detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo, así como los fundamentos que rigen esos cálculos, lo que en el caso no aconteció. Lo anterior, toda vez que contrario a lo que refiere la quejosa, la Sala sí analizó si el oficio requerimiento de pago y embargo cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación, pues desestimó los conceptos sexto y séptimo del escrito inicial de demanda, considerando que en relación con dicho acto impugnado la autoridad sí estableció los fundamentos y motivos, así como los procedimientos matemáticos para obtener los montos de la actualización, los recargos y los gastos de ejecución del crédito fiscal determinado. Por otra parte, es fundado pero insuficiente para conceder el amparo el concepto de violación en el que la quejosa sostiene que la Sala responsable no analizó que la autoridad demandada efectuó las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución del crédito fiscal, sin especificar las operaciones aritméticas que supuestamente se tomaron en consideración para su cálculo. Lo anterior, toda vez que, asiste razón a la quejosa cuando aduce que la Sala omitió analizar dicho planteamiento. Sin embargo, aunque es fundado el concepto de violación, resulta insuficiente para conceder el amparo con el objeto de que la autoridad responsable analice ese argumento; habida cuenta que es infundado, toda vez que era innecesario que la autoridad desarrollara las operaciones aritméticas para determinar las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución, pues éstas pueden ser elaborarlas por la propia quejosa en la medida en que dispone del procedimiento matemático seguido para su cálculo, el cual, sí fue precisado por la autoridad, como ya se analizó en párrafos precedentes. Finalmente, se propone declarar inoperante por novedoso el concepto de violación en el que la quejosa plantea que la autoridad debió detallar claramente las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar tales operaciones, esto es, la fecha de los Diarios Oficiales de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y la tasa de recargos que se hubiese aplicado.

Expediente
214/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Ana Laura Coutiño Mendoza
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se califica de infundado el concepto de violación en el que la quejosa sostiene que la sentencia reclamada contraviene el principio de exhaustividad consagrado en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que la Sala responsable fue omisa en considerar que la relación de los supuestos montos que corresponden a las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución no cumple con los requisitos de debida fundamentación y motivación, ya que la autoridad demandada debió detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo, así como los fundamentos que rigen esos cálculos, lo que en el caso no aconteció. Lo anterior, toda vez que contrario a lo que refiere la quejosa, la Sala sí analizó si el oficio requerimiento de pago y embargo cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación, pues desestimó los conceptos sexto y séptimo del escrito inicial de demanda, considerando que en relación con dicho acto impugnado la autoridad sí estableció los fundamentos y motivos, así como los procedimientos matemáticos para obtener los montos de la actualización, los recargos y los gastos de ejecución del crédito fiscal determinado. Por otra parte, es fundado pero insuficiente para conceder el amparo el concepto de violación en el que la quejosa sostiene que la Sala responsable no analizó que la autoridad demandada efectuó las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución del crédito fiscal, sin especificar las operaciones aritméticas que supuestamente se tomaron en consideración para su cálculo. Lo anterior, toda vez que, asiste razón a la quejosa cuando aduce que la Sala omitió analizar dicho planteamiento. Sin embargo, aunque es fundado el concepto de violación, resulta insuficiente para conceder el amparo con el objeto de que la autoridad responsable analice ese argumento; habida cuenta que es infundado, toda vez que era innecesario que la autoridad desarrollara las operaciones aritméticas para determinar las actualizaciones, recargos y gastos de ejecución, pues éstas pueden ser elaborarlas por la propia quejosa en la medida en que dispone del procedimiento matemático seguido para su cálculo, el cual, sí fue precisado por la autoridad, como ya se analizó en párrafos precedentes. Finalmente, se propone declarar inoperante por novedoso el concepto de violación en el que la quejosa plantea que la autoridad debió detallar claramente las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar tales operaciones, esto es, la fecha de los Diarios Oficiales de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y la tasa de recargos que se hubiese aplicado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.