La falta de certeza jurídica sobre la presencia de la defensora pública en la diligencia de reconocimiento, la ausencia de acreditamiento del valor intrínseco del bien objeto del delito, y la imprecisión en el cómputo del término de la pena de prisión, constituyen violaciones procesales que ameritan la concesión del amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo al quejoso al determinar que existieron violaciones procesales en el juicio de origen. Se señaló la falta de certeza jurídica respecto a la presencia de la defensora pública en la diligencia de reconocimiento, la omisión de acreditar el valor real y material de la motocicleta materia del delito, y la imprecisión en la fijación del inicio del cómputo de la pena de prisión. Estos vicios de procedimiento, al no garantizar una defensa adecuada y la correcta individualización de la pena, justifican la concesión del amparo para efectos de reponer el procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.