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239/2023NiegaTCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se declara fundado pero ineficaz el primer concepto de violación en el que la sociedad quejosa señala que es ilegal la consideración del magistrado responsable en el sentido de que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, no implica que se haya suprimido la obligación de la autoridad fiscal de dar a conocer a los particulares los actos que pretendan impugnar mediante el recurso de revocación, para que puedan controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, conforme a lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los argumentos propuestos, son ineficaces para conceder el amparo solicitado, y reponer el procedimiento para que en la sustanciación del recurso de revocación, se le dé vista completa del requerimiento impugnado y su notificación para que la quejos realice las observaciones y alegaciones en sede administrativa que estime conducente, puesto que de la propia ejecutoria, se advierte que el Alto Tribunal también consideró que tal facultad también se encuentra consignada en la sustanciación del juicio contencioso administrativo, que en el caso particular se advierte que la demandada exhibió tales constancias completas y la actora, aquí impetrante estuvo en aptitud y así lo hizo de combatir sus constancias de notificación electrónica. Se declara infundado el tercer concepto de violación, en el que refiere un estudio inadecuado de los conceptos de impugnación que combaten la fundamentación de la imposición de las multas controvertidas; pues adversamente a lo aducido se advierte que sí los atendió en sus términos y determinó que como correcta la fundamentación de las multas conforme al supuesto que se deriva de la fracción I del artículo 181 del Código Fiscal de la Federación. Se declara ineficaz el concepto de violación en el que la sociedad quejosa aduce que ante la omisión de la demandada de cumplir con su carga de desvirtuar su negativa lisa y llana de conocer la notificación del requerimiento del que derivan las multas impugnadas, en el recurso de revocación, deba estimarse precluido el derecho de la autoridad demandada a hacerlo en el juicio de nulidad; atento a la naturaleza del propio recurso, y lo resuelto en el sentido de que estuvo en aptitud de hacerlo en el juicio contencioso de origen.

Expediente
239/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Enrique Cabañas Rodriguez
Fecha
27 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara fundado pero ineficaz el primer concepto de violación en el que la sociedad quejosa señala que es ilegal la consideración del magistrado responsable en el sentido de que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, no implica que se haya suprimido la obligación de la autoridad fiscal de dar a conocer a los particulares los actos que pretendan impugnar mediante el recurso de revocación, para que puedan controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, conforme a lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los argumentos propuestos, son ineficaces para conceder el amparo solicitado, y reponer el procedimiento para que en la sustanciación del recurso de revocación, se le dé vista completa del requerimiento impugnado y su notificación para que la quejos realice las observaciones y alegaciones en sede administrativa que estime conducente, puesto que de la propia ejecutoria, se advierte que el Alto Tribunal también consideró que tal facultad también se encuentra consignada en la sustanciación del juicio contencioso administrativo, que en el caso particular se advierte que la demandada exhibió tales constancias completas y la actora, aquí impetrante estuvo en aptitud y así lo hizo de combatir sus constancias de notificación electrónica. Se declara infundado el tercer concepto de violación, en el que refiere un estudio inadecuado de los conceptos de impugnación que combaten la fundamentación de la imposición de las multas controvertidas; pues adversamente a lo aducido se advierte que sí los atendió en sus términos y determinó que como correcta la fundamentación de las multas conforme al supuesto que se deriva de la fracción I del artículo 181 del Código Fiscal de la Federación. Se declara ineficaz el concepto de violación en el que la sociedad quejosa aduce que ante la omisión de la demandada de cumplir con su carga de desvirtuar su negativa lisa y llana de conocer la notificación del requerimiento del que derivan las multas impugnadas, en el recurso de revocación, deba estimarse precluido el derecho de la autoridad demandada a hacerlo en el juicio de nulidad; atento a la naturaleza del propio recurso, y lo resuelto en el sentido de que estuvo en aptitud de hacerlo en el juicio contencioso de origen.

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