El interés jurídico para impugnar normas fiscales se acredita con la condición de contribuyente, independientemente de quién materialmente realice el pago de la contribución.
El Tribunal Colegiado determinó que el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito era incorrecto, ya que las quejosas, como adquirentes de un inmueble, sí tenían interés jurídico para impugnar el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, aun cuando el pago material lo realizara un tercero (el notario público). Se sostuvo que el interés jurídico en el amparo contra leyes fiscales se vincula con la demostración de la condición de contribuyente, pues la obligación de pago surge del texto normativo y no de la conducta de los particulares. Por lo tanto, se revocó el sobreseimiento y se ordenó el estudio del fondo del asunto.
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