Una orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales cumple con la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si el periodo sujeto a revisión se indica con la locución "por el día" seguida del día, mes y año correspondiente, pues ello determina el espacio temporal que será materia de la auditoría.
La presente ejecutoria establece que una orden de visita domiciliaria para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones fiscales relativas a comprobantes fiscales es legalmente válida si especifica el periodo a revisar mediante la frase "por el día" seguida de la fecha completa. Se considera que esta especificación, a pesar de la posible ambigüedad de la frase, cumple con la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional al determinar de manera clara el lapso temporal sujeto a la auditoría.
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