La insuficiencia de los agravios en la revisión fiscal, al no impugnar de manera frontal y específica las consideraciones esenciales de la sentencia recurrida, conduce a la confirmación del fallo de primer grado.
La revisión fiscal exige que los agravios expuestos por la parte recurrente combatan directamente las consideraciones fundamentales de la sentencia impugnada. Cuando los agravios son genéricos, imprecisos o no abordan las razones sustanciales del fallo de primer grado, se consideran deficientes y, por ende, no proceden para revocar la resolución emitida por el tribunal de alzada. En tales casos, la sentencia recurrida debe prevalecer.
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