La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la presentación de la solicitud de devolución de contribuciones, en tanto entra en vigor el formato electrónico, debe realizarse mediante la forma oficial 32 y sus anexos correspondientes, con la salvedad de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en su declaración anual.
El presente caso aborda la forma en que los contribuyentes deben solicitar la devolución de pagos excesivos de contribuciones, en específico del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ante la ausencia de un formato electrónico para dichas solicitudes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en este supuesto, se debe utilizar la forma oficial 32 y sus anexos, salvo en el caso de personas físicas que soliciten la devolución de saldos a favor del ISR en su declaración anual, para quienes se aplicarán las reglas específicas establecidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.