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630/2012OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la presentación de la solicitud de devolución de contribuciones, en tanto entra en vigor el formato electrónico, debe realizarse mediante la forma oficial 32 y sus anexos correspondientes, con la salvedad de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en su declaración anual.

Expediente
630/2012
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
29 ago 2012
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la presentación de la solicitud de devolución de contribuciones, en tanto entra en vigor el formato electrónico, debe realizarse mediante la forma oficial 32 y sus anexos correspondientes, con la salvedad de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en su declaración anual.

Resumen

El presente caso aborda la forma en que los contribuyentes deben solicitar la devolución de pagos excesivos de contribuciones, en específico del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ante la ausencia de un formato electrónico para dichas solicitudes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en este supuesto, se debe utilizar la forma oficial 32 y sus anexos, salvo en el caso de personas físicas que soliciten la devolución de saldos a favor del ISR en su declaración anual, para quienes se aplicarán las reglas específicas establecidas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.