El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio.
El presente caso aborda la procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia en juicios que involucran núcleos ejidales o comunales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estas figuras procesales no pueden decretarse en perjuicio de los ejidatarios o comuneros, pero sí a su favor. Asimismo, se estableció que el desistimiento y el consentimiento expreso de actos que afecten derechos colectivos solo serán válidos si son acordados o emanan de la Asamblea General.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.