La prolongación del reconocimiento aduanero más allá del plazo de cinco días, sin justificación debida y proporcional, contraviene el principio de inmediatez y el artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera, lo que genera la nulidad de la resolución impugnada.
La Primera Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal por omisión de IVA, recargos y multas. La nulidad se fundamentó en que la autoridad aduanera excedió el plazo de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero sin justificación debida, contraviniendo el principio de inmediatez y el artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera. Al declararse la nulidad, se ordenó a la autoridad la devolución del monto pagado indebidamente por la actora.
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