El interés legítimo, por sí solo, no otorga la calidad de tercero interesado en un juicio contencioso administrativo, pues dicho concepto es ajeno a las hipótesis de intervención previstas en la ley.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Michoacán negó el amparo a un particular que buscaba intervenir en un juicio contencioso administrativo como tercero interesado, basándose en un supuesto interés legítimo. El tribunal determinó que el concepto de interés legítimo, tal como se invoca, no se encuentra contemplado en la legislación aplicable para permitir la intervención en dicho tipo de juicios, ni para ser reconocido como tercero en el procedimiento.
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