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120/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán

El interés legítimo, por sí solo, no otorga la calidad de tercero interesado en un juicio contencioso administrativo, pues dicho concepto es ajeno a las hipótesis de intervención previstas en la ley.

Expediente
120/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Katia Orozco Alfaro
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés legítimo, por sí solo, no otorga la calidad de tercero interesado en un juicio contencioso administrativo, pues dicho concepto es ajeno a las hipótesis de intervención previstas en la ley.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en Michoacán negó el amparo a un particular que buscaba intervenir en un juicio contencioso administrativo como tercero interesado, basándose en un supuesto interés legítimo. El tribunal determinó que el concepto de interés legítimo, tal como se invoca, no se encuentra contemplado en la legislación aplicable para permitir la intervención en dicho tipo de juicios, ni para ser reconocido como tercero en el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.