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SJF · Tesis

La devolución parcial de saldos a favor o de pagos de lo indebido, aprobada por la autoridad fiscal, adquiere firmeza jurídica si el contribuyente no la impugna a través de los medios de defensa que la ley establece, precluyendo así su derecho para reiterar la petición.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución parcial de saldos a favor o de pagos de lo indebido, aprobada por la autoridad fiscal, adquiere firmeza jurídica si el contribuyente no la impugna a través de los medios de defensa que la ley establece, precluyendo así su derecho para reiterar la petición.

Resumen

El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal aprueba parcialmente la devolución de saldos a favor o de pagos de lo indebido, el contribuyente tiene la carga de impugnar dicha determinación si considera que no se le restituyó en su totalidad lo que le corresponde. De no hacerlo, la devolución parcial se considera consentida tácitamente, adquiriendo firmeza jurídica y haciendo precluir el derecho del contribuyente para insistir sobre los aspectos decididos. Lo anterior, con el fin de otorgar seguridad jurídica y evitar que los contribuyentes esperen años para reclamar sumas mayores, generando perjuicio al erario público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.