La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los procedimientos de fiscalización, como la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, no son equiparables al procedimiento de devolución de impuestos, ya que este último se limita a verificar los requisitos de procedencia y no implica un ejercicio analítico o un alcance similar a las facultades de comprobación fiscal amplias.
El caso aborda la constitucionalidad de los artículos 42 y 53-C del Código Fiscal de la Federación, impugnados por supuesta violación a los derechos de igualdad y seguridad jurídica. La recurrente argumentaba que un contribuyente sujeto a un procedimiento de devolución no debía ser sometido posteriormente a una visita domiciliaria o revisión de gabinete sobre los mismos hechos, considerándolo un doble acto de molestia. La Corte desestimó este argumento, confirmando la distinción entre el procedimiento de devolución, que verifica requisitos específicos, y las facultades de comprobación más amplias ejercidas en visitas o revisiones de gabinete.
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