El juicio de amparo indirecto es improcedente contra el acta final de una visita domiciliaria, pues no constituye un acto de imposible reparación ni una resolución definitiva que ponga fin a la instancia, sino un documento que contiene la relación de hechos u omisiones observados por los visitadores, cuya impugnación debe diferirse hasta la emisión del acto que sí determine derechos y obligaciones del contribuyente.
La presente contradicción de tesis analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el acta final de una visita domiciliaria. Un tribunal consideró que dicha acta sí causa perjuicio y es impugnable, ya que el visitador determinó el IVA acreditable, facultad que no le correspondía. Otro tribunal sostuvo que el acta final no es un acto de imposible reparación ni una resolución definitiva, por lo que el amparo es improcedente y debe promoverse contra la resolución definitiva que determine el crédito fiscal. El Pleno determinó que el acta final no es un acto de imposible reparación ni una resolución definitiva, sino un documento que contiene hechos u omisiones, y la impugnación debe diferirse hasta la emisión del acto que sí determine derechos y obligaciones del contribuyente.
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