La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual ocurre si se decide sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional, o si se omite dicho estudio cuando fue planteado.
El presente extracto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfatizando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe examinar si el caso presenta un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Esto se actualiza cuando la sentencia recurrida resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, interpreta directamente un precepto constitucional, o cuando omite pronunciarse sobre estas cuestiones habiendo sido planteadas. La materia del recurso se limita a las cuestiones constitucionales, excluyendo las de mera legalidad.
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