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72/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Agravios infundados e inoperantes, se confirma la sentencia recurrida. Son infundados los agravios relacionados con la omisión de estudio de los planteamientos defensivos de autoridad demandada, toda vez que la Sala recurrida sí se pronunció respecto del argumento defensivo consistente en que la actora no comprobó que las operaciones realizadas con su proveedor, efectivamente se traten de una compraventa, al pasar por alto que la contribuyente en cuestión, únicamente cumple con la función de un intermediario. La motivación del fallo recurrido es suficiente para estimar que desestimó tal argumento defensivo, precisamente al indicar que el hecho de que la contribuyente actora le señala a la diversa cuáles son los automóviles que desea adquirir para su posterior enajenación al extranjero y que una vez hecho esto, la aludida tercera busca y consigue dichos vehículos para la actora, de ningún modo implica que esa clase de operaciones no pueda considerarse una compraventa, precisamente porque dicha figura jurídica se perfecciona cuando se conviene la cosa y el precio, aunque no haya sido entregada ni pagada. Se desestiman por inoperantes los señalamientos de la autoridad revisionista referentes a que las documentales privadas allegadas por la actora carecen de fecha cierta y, por tanto la Sala recurrida no debió darles valor probatorio, debido a que no fue expuesto por la autoridad demandada en sus oficios de contestación de la demanda de nulidad y su ampliación, por tanto, la sala no estuvo en posibilidad de pronunciarse al respecto, por lo que tampoco es jurídicamente viable que se analice por este Tribunal Colegiado. De igual manera, resultan inoperantes los argumentos de la autoridad inconforme a través de los cuales pretende evidenciar que las pruebas aportadas por la accionante resultan insuficientes para acreditar su pretensión al corresponder a documentales privadas.

Expediente
72/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Emilio Enrique Pedroza Montes
Fecha
15 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Agravios infundados e inoperantes, se confirma la sentencia recurrida. Son infundados los agravios relacionados con la omisión de estudio de los planteamientos defensivos de autoridad demandada, toda vez que la Sala recurrida sí se pronunció respecto del argumento defensivo consistente en que la actora no comprobó que las operaciones realizadas con su proveedor, efectivamente se traten de una compraventa, al pasar por alto que la contribuyente en cuestión, únicamente cumple con la función de un intermediario. La motivación del fallo recurrido es suficiente para estimar que desestimó tal argumento defensivo, precisamente al indicar que el hecho de que la contribuyente actora le señala a la diversa cuáles son los automóviles que desea adquirir para su posterior enajenación al extranjero y que una vez hecho esto, la aludida tercera busca y consigue dichos vehículos para la actora, de ningún modo implica que esa clase de operaciones no pueda considerarse una compraventa, precisamente porque dicha figura jurídica se perfecciona cuando se conviene la cosa y el precio, aunque no haya sido entregada ni pagada. Se desestiman por inoperantes los señalamientos de la autoridad revisionista referentes a que las documentales privadas allegadas por la actora carecen de fecha cierta y, por tanto la Sala recurrida no debió darles valor probatorio, debido a que no fue expuesto por la autoridad demandada en sus oficios de contestación de la demanda de nulidad y su ampliación, por tanto, la sala no estuvo en posibilidad de pronunciarse al respecto, por lo que tampoco es jurídicamente viable que se analice por este Tribunal Colegiado. De igual manera, resultan inoperantes los argumentos de la autoridad inconforme a través de los cuales pretende evidenciar que las pruebas aportadas por la accionante resultan insuficientes para acreditar su pretensión al corresponder a documentales privadas.

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