InvestigaciónDocumento
En línea
46/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza cuando la demanda se interpone por la misma parte y contra el mismo acto impugnado por dos o más ocasiones, aun cuando en el primer juicio se haya tenido por no presentada la demanda, siempre que no exista cosa juzgada y se cumplan los presupuestos procesales.

Expediente
46/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza cuando la demanda se interpone por la misma parte y contra el mismo acto impugnado por dos o más ocasiones, aun cuando en el primer juicio se haya tenido por no presentada la demanda, siempre que no exista cosa juzgada y se cumplan los presupuestos procesales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la causal de improcedencia por interponer dos o más demandas contra el mismo acto, prevista en el artículo 8o., fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sí se actualiza aun cuando en el primer juicio la demanda se haya tenido por no presentada. Esto se debe a que el objetivo de la norma es evitar la promoción frívola y la duplicidad de litigios, y el hecho de tener por no presentada la demanda no equivale a no haber ejercido el derecho a la defensa, sino que la oportunidad de presentar una nueva demanda subsiste si se cumplen los requisitos procesales y no existe cosa juzgada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.