La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, devuelve los autos al tribunal colegiado de origen para que este determine sobre la constitucionalidad de una norma, al considerar que la revisión adhesiva es infundada y que la materia de la revisión principal amerita ser analizada por el tribunal colegiado.
La empresa Permaducto demandó la nulidad de un crédito fiscal. Promovió juicio de amparo directo argumentando la inconstitucionalidad del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por considerar que dejaba al arbitrio del juzgador la valoración de la prueba pericial, violando el principio de seguridad jurídica. El tribunal colegiado negó el amparo. En revisión, la Suprema Corte considera infundada la revisión adhesiva y devuelve los autos al tribunal colegiado para que resuelva sobre la constitucionalidad planteada.
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