InvestigaciónDocumento
En línea
797/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La justicia restaurativa, al priorizar la reparación del daño y la resolución del conflicto, no contraviene el derecho a un proceso penal justo, sino que constituye un mecanismo alternativo para la solución de controversias que respeta las garantías individuales.

Expediente
797/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La justicia restaurativa, al priorizar la reparación del daño y la resolución del conflicto, no contraviene el derecho a un proceso penal justo, sino que constituye un mecanismo alternativo para la solución de controversias que respeta las garantías individuales.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con los mecanismos de justicia restaurativa. Se analiza si la suspensión condicional del proceso y la justicia restaurativa, al centrarse en la reparación del daño y el acuerdo entre las partes, contravienen el derecho a un proceso penal justo. La Primera Sala de la SCJN determinó que estos mecanismos son compatibles con las garantías individuales, ya que buscan resolver el conflicto y reparar el daño sin necesariamente declarar la culpabilidad o imponer penas aflictivas, promoviendo así una justicia más eficiente y humana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.