La justicia restaurativa, al priorizar la reparación del daño y la resolución del conflicto, no contraviene el derecho a un proceso penal justo, sino que constituye un mecanismo alternativo para la solución de controversias que respeta las garantías individuales.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con los mecanismos de justicia restaurativa. Se analiza si la suspensión condicional del proceso y la justicia restaurativa, al centrarse en la reparación del daño y el acuerdo entre las partes, contravienen el derecho a un proceso penal justo. La Primera Sala de la SCJN determinó que estos mecanismos son compatibles con las garantías individuales, ya que buscan resolver el conflicto y reparar el daño sin necesariamente declarar la culpabilidad o imponer penas aflictivas, promoviendo así una justicia más eficiente y humana.
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