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522/25-11-02-8-STConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La nulidad de las notificaciones de créditos fiscales procede cuando las constancias de notificación exhibidas por la autoridad demandada presentan inconsistencias sustanciales que vician de ilegalidad la actuación del notificador, al no cumplirse con los requisitos legales para su correcta práctica.

Expediente
522/25-11-02-8-ST
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de las notificaciones de créditos fiscales procede cuando las constancias de notificación exhibidas por la autoridad demandada presentan inconsistencias sustanciales que vician de ilegalidad la actuación del notificador, al no cumplirse con los requisitos legales para su correcta práctica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de las notificaciones de diversos créditos fiscales. La actora argumenta que las notificaciones no cumplen con los requisitos legales, específicamente los establecidos en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determina que, si bien la autoridad cumplió con la carga de exhibir los créditos y sus constancias de notificación, existen inconsistencias sustanciales en las notificaciones de ciertos créditos fiscales que las vuelven ilegales. Por otro lado, las notificaciones de otros créditos fiscales se consideran válidas al ajustarse a derecho. En consecuencia, se declara la nulidad de las notificaciones de los créditos fiscales que presentaron vicios, y se tiene al actor por sabedor de los mismos en la fecha en que se le corrió traslado en el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.