La orden de visita domiciliaria en la que se requieren elementos integrantes de la contabilidad del contribuyente no requiere ser fundada en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, pues la facultad de comprobación deriva del diverso artículo 42, fracción III, del mismo ordenamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades fiscales no están obligadas a fundar la orden de visita domiciliaria en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que detalla los elementos de la contabilidad. La fundamentación y motivación de dicho acto se satisfacen con la cita del artículo 16 Constitucional y el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como con la referencia a la facultad de comprobación conferida por el artículo 42, fracción III, del mismo código. Se considera innecesaria la cita del artículo 28, ya que se presume que el contribuyente conoce los elementos de su contabilidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.