La condena al pago de rentas futuras y al saldo deudor de rentas anteriores, así como al IVA correspondiente, debe liquidarse en ejecución de sentencia, respetando las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
El presente caso resuelve sobre la condena al pago de rentas futuras y al saldo deudor de rentas pasadas, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), derivadas de un contrato de arrendamiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dichas cantidades deben ser liquidadas en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a lo estipulado en la cláusula contractual correspondiente, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes.
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