El reglamento de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil dos, en cuanto establece la obligación de entregar al visitado o a su representante la orden escrita de visita domiciliaria, la facultad de intervenir en la diligencia y la formalidad de levantar acta circunstanciada, no viola los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la ley a la que se vincula cumple con las garantías de audiencia y seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el reglamento de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil dos no es inconstitucional. Esto se debe a que dicho reglamento respeta las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, al exigir una orden escrita para las visitas domiciliarias, permitir la intervención del visitado y requerir la elaboración de actas circunstanciadas.
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