El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en cumplimiento de una sentencia de amparo, debiendo impugnarse cualquier irregularidad mediante el recurso de queja.
Se establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal si este se interpone contra una sentencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. La ley aplicable, específicamente el artículo 1o. de la ley que crea el recurso de revisión contra sentencias del Tribunal Fiscal, regula su procedencia. En caso de que existan irregularidades en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la vía correcta para impugnarlas es el recurso de queja, no la revisión fiscal, lo que conlleva al desechamiento de esta última.
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