La compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del tres de octubre de dos mil ocho, requiere la acreditación concomitante de los supuestos de dedicación a las labores del hogar o cuidado de los hijos, falta de adquisición de bienes propios, o que estos sean notoriamente inferiores a los del otro cónyuge, como consecuencia de las actividades domésticas.
El presente criterio analiza los requisitos de procedencia de la compensación económica en el divorcio, conforme al artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, reformado en 2008. Se establece que la disyuntiva "o" en la redacción de dicha fracción no exime de la necesidad de acreditar todos los supuestos: dedicación al hogar/hijos, falta de bienes propios o bienes inferiores, pues el espíritu de la norma es compensar al cónyuge que, dedicándose a las labores domésticas, contribuye indirectamente al patrimonio familiar y no adquiere bienes por sí mismo. Por tanto, la acreditación conjunta de estos elementos es indispensable para otorgar la compensación.
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