El Poder Ejecutivo de una entidad federativa tiene la obligación de proveer a los Municipios los formatos de permisos provisionales para circular sin placas, pues de lo contrario se vulnera la competencia constitucional municipal para prestar el servicio de tránsito y obtener los ingresos derivados de éste.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc contra el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. El Municipio argumentó que la omisión del Estado de proporcionar los formatos de permisos provisionales para circular sin placas afectaba su competencia constitucional para prestar el servicio de tránsito y obtener los ingresos correspondientes. La Primera Sala determinó que, si bien el Estado tiene facultades para establecer un formato homologado y controlar su expedición, debe proveer dichos formatos a los Municipios para que estos puedan ejercer sus atribuciones constitucionales y recaudar los ingresos derivados de la expedición de dichos permisos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.