La demanda de nulidad se tendrá por no presentada y, en consecuencia, procederá el sobreseimiento del juicio, cuando la firma autógrafa que la suscribe no corresponda a la persona física que representa a la parte actora y esta no comparezca a estamparla ante el Tribunal, impidiendo el desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida por la autoridad demandada.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio de nulidad debido a que la firma del escrito inicial de demanda fue declarada falsa. La parte actora no compareció a estampar su firma ante el Tribunal para el desahogo de una prueba pericial grafoscópica, lo que generó una presunción de certeza sobre la falsedad de la firma. Al no cumplir con el requisito de la firma autógrafa, la demanda se tuvo por no presentada, actualizando una causal de improcedencia y sobreseimiento.
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