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70/2019OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de las legislaturas locales para emitir leyes en materia de justicia cívica e itinerante no está supeditada a la expedición previa de una ley general por parte del Congreso de la Unión, en ausencia de una prohibición expresa en el régimen transitorio constitucional.

Expediente
70/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las legislaturas locales para emitir leyes en materia de justicia cívica e itinerante no está supeditada a la expedición previa de una ley general por parte del Congreso de la Unión, en ausencia de una prohibición expresa en el régimen transitorio constitucional.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, argumentando que el Congreso local carecía de facultades para emitirla mientras el Congreso de la Unión no expidiera una ley general en la materia. La Suprema Corte determinó que, si bien el Congreso de la Unión tiene la facultad de establecer principios y bases, esto no reserva la materia en exclusiva al ámbito federal ni impone una condición suspensiva a las legislaturas locales. En ausencia de una 'veda temporal' explícita en el régimen transitorio, las legislaturas locales conservan su facultad para legislar en justicia cívica e itinerante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.