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179/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

La competencia de la autoridad fiscalizadora para realizar revisiones de gabinete, la suspensión del plazo previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y la notificación del oficio invitación, no son aspectos que por sí solos invaliden el procedimiento de fiscalización.

Expediente
179/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Luz Idalia Osorio Rojas
Fecha
4 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia de la autoridad fiscalizadora para realizar revisiones de gabinete, la suspensión del plazo previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y la notificación del oficio invitación, no son aspectos que por sí solos invaliden el procedimiento de fiscalización.

Resumen

El presente asunto resuelve un juicio de amparo en el que la quejosa impugnó una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de una resolución fiscal. Los conceptos de violación se centraron en la competencia de la autoridad para realizar revisiones, la suspensión de plazos y la notificación de oficios invitación. El tribunal determinó que estos argumentos eran infundados, ya que la supuesta irregularidad en la notificación del oficio invitación no tenía la fuerza para anular todo el procedimiento de fiscalización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.