El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al actuar como administrador y visitador de una empresa en concurso mercantil, no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, sino el de tercero interesado, toda vez que sus funciones se limitan a auxiliar al Juez concursal y a representar a la empresa asegurada, sin ejercer facultades de imperio.
El presente caso analiza si el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) puede ser considerado autoridad responsable en un juicio de amparo cuando actúa como administrador y visitador de una empresa en concurso mercantil. La recurrente argumenta que el SAE no dicta, ejecuta ni trata de ejecutar actos de autoridad de forma unilateral y obligatoria, sino que actúa en representación de la empresa asegurada y bajo las instrucciones del Juez concursal. El Tribunal Colegiado determinó que el SAE no posee facultades de imperio y, por lo tanto, no califica como autoridad responsable, sino como tercero interesado en el juicio de amparo.
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