La acción de nulidad de las donaciones hechas con infracción al artículo 130 constitucional compete a la Procuraduría General de la República.
Se establece que la acción de nulidad de las donaciones realizadas en contravención a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Federal, es un asunto de orden público y de interés social. Por lo tanto, la facultad para ejercer dicha acción recae en la Procuraduría General de la República, en representación del interés de la sociedad.
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