La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
La Segunda Sala Regional en Coahuila determinó que la inmovilización de cuentas bancarias ordenada por la autoridad fiscal fue legal. La Sala consideró que, si bien el crédito fiscal subyacente se encontraba impugnado en otro juicio, la actora no demostró haberlo pagado o garantizado dentro del plazo legal. Por lo tanto, la autoridad actuó correctamente al ordenar la inmovilización para asegurar el interés fiscal, conforme a las facultades que le otorgan los códigos fiscales aplicables.
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