La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal no implica hacer procedente un recurso que no lo es, ni modificar el régimen constitucional de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo en materia penal. Se analiza si la suplencia de la deficiencia de la queja, prevista en la Ley de Amparo, permite subsanar la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la suplencia de la queja es aplicable en materia penal, no puede extenderse al punto de hacer procedente un recurso que legalmente no lo es, ni modificar las reglas constitucionales sobre la procedencia de la revisión.
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