Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Presunción de Contrabando (conceptos de violación infundados).
*El delito de presunción de contrabando, no requiere el requisito de querella; y contrariamente a lo que señala el quejoso, la consignación se efectuó dentro del plazo legal para tal efecto, por ende, no se actualiza la prescripción.
*Es correcta la determinación del tribunal responsable, de tener por acredita la materialidad del ilícito, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, pues éste tiene la calidad de garante, por su actuar precedente y como apoderado legal de la empresa importadora, por lo que, en éste recayó la obligación de retornar la mercancía importada temporalmente o cambiarla de régimen aduanal y pagar los impuestos y compensaciones correspondientes.
*Opuesto a lo que sostiene el quejoso, es correcto que se le haya condenado al pago de la reparación del daño, ya que no resulta aplicable el artículo 94, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), en virtud de que la legislación actual sí faculta a la autoridad judicial a imponer dicha sanción.
*En relación a la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, en el que condiciona el otorgamiento de beneficios a que se haya cubierto o garantizado el crédito, en delitos fiscales, en contravención a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción X, Constitucional (anterior a la reforma de 2008), se califican como infundados, pues respecto al tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis con el rubro: "DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
*Los rubros relativos a la imposición de la pena de prisión (dado que se le impuso la mínima), suspensión de derechos civiles y políticos, así como la amonestación, se estiman correctas.
Tema · autorreporte del tribunal
Presunción de Contrabando (conceptos de violación infundados).
*El delito de presunción de contrabando, no requiere el requisito de querella; y contrariamente a lo que señala el quejoso, la consignación se efectuó dentro del plazo legal para tal efecto, por ende, no se actualiza la prescripción.
*Es correcta la determinación del tribunal responsable, de tener por acredita la materialidad del ilícito, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, pues éste tiene la calidad de garante, por su actuar precedente y como apoderado legal de la empresa importadora, por lo que, en éste recayó la obligación de retornar la mercancía importada temporalmente o cambiarla de régimen aduanal y pagar los impuestos y compensaciones correspondientes.
*Opuesto a lo que sostiene el quejoso, es correcto que se le haya condenado al pago de la reparación del daño, ya que no resulta aplicable el artículo 94, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), en virtud de que la legislación actual sí faculta a la autoridad judicial a imponer dicha sanción.
*En relación a la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, en el que condiciona el otorgamiento de beneficios a que se haya cubierto o garantizado el crédito, en delitos fiscales, en contravención a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción X, Constitucional (anterior a la reforma de 2008), se califican como infundados, pues respecto al tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis con el rubro: "DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
*Los rubros relativos a la imposición de la pena de prisión (dado que se le impuso la mínima), suspensión de derechos civiles y políticos, así como la amonestación, se estiman correctas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.