La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no asentar en el documento todos los elementos necesarios para acreditar su debida identificación y facultades.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un agente de la Guardia Nacional, debido a que el servidor público omitió identificarse debidamente al momento de la verificación. El tribunal determinó que la boleta de infracción no contenía todos los elementos necesarios para acreditar la identidad y facultades del agente, contraviniendo el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta omisión genera incertidumbre jurídica para el particular, actualizando la causal de nulidad.
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