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262/26-10-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no asentar en el documento todos los elementos necesarios para acreditar su debida identificación y facultades.

Expediente
262/26-10-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no asentar en el documento todos los elementos necesarios para acreditar su debida identificación y facultades.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un agente de la Guardia Nacional, debido a que el servidor público omitió identificarse debidamente al momento de la verificación. El tribunal determinó que la boleta de infracción no contenía todos los elementos necesarios para acreditar la identidad y facultades del agente, contraviniendo el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta omisión genera incertidumbre jurídica para el particular, actualizando la causal de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.