La orden de visita domiciliaria y sus consecuencias, como el acta y la resolución determinante de un crédito fiscal, no son inconstitucionales en su totalidad cuando la irregularidad en la precisión de los periodos a revisar sólo afecta a algunos de ellos, pero no a los que fueron señalados con claridad.
Se analiza la validez de una orden de visita domiciliaria cuando los periodos a revisar no se especifican con la debida claridad. Se establece que, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las órdenes de visita deben precisar las fechas de inicio y conclusión de los periodos a revisar. Si bien una orden confusa en cuanto a algunos periodos puede afectar la validez de la revisión de esos periodos específicos, no invalida la totalidad de la orden, la visita, el acta o la resolución determinante de crédito fiscal si otros periodos fueron correctamente especificados.
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