El artículo 129 de la Ley del Seguro Social, al establecer como condición para el otorgamiento de pensiones por viudez u orfandad, un mínimo de semanas cotizadas o una duración específica de la pensión de incapacidad permanente total del asegurado fallecido, contraviene los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la protección de la familia y a la seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 129 de la Ley del Seguro Social, el cual impone requisitos de semanas cotizadas o duración de pensión para acceder a beneficios de viudez u orfandad. El Tribunal determinó que dicha disposición es inconstitucional al vulnerar los derechos fundamentales de dignidad humana, mínimo vital, protección familiar y seguridad social, al establecer condiciones que restringen injustificadamente el acceso a estas prestaciones esenciales para los beneficiarios.
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