La resolución que desestima la solicitud aclaratoria del contribuyente sobre su situación fiscal derivada de una carta invitación, no es impugnable en el juicio contencioso administrativo, al no constituir un acto que cause un perjuicio real en su esfera jurídica.
La Segunda Sala determinó que una "carta invitación" para regularizar la situación fiscal de un contribuyente, así como la resolución que desestima la petición aclaratoria sobre la misma, no son actos definitivos impugnables en juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dichos actos son meramente declarativos y no causan un perjuicio real o afectación directa en la esfera jurídica del contribuyente, ya que no determinan una obligación de pago ni establecen consecuencias jurídicas definitivas.
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