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SJF · Tesis

La notificación de una orden de visita domiciliaria, en caso de no encontrar al visitado o a su representante legal, debe realizarse mediante citatorio que especifique que la espera es para recibir dicha orden, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2000
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de una orden de visita domiciliaria, en caso de no encontrar al visitado o a su representante legal, debe realizarse mediante citatorio que especifique que la espera es para recibir dicha orden, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente fallo analiza la correcta notificación de una orden de visita domiciliaria. Se establece que el citatorio, en caso de no localizar al contribuyente o a su representante, debe especificar claramente que la espera es para recibir la orden de visita, conforme al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Esta precisión es fundamental para distinguir la notificación de una orden de visita de otras diligencias administrativas y para asegurar que el visitado tenga conocimiento de la trascendencia del acto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.