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136/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La determinación de un crédito fiscal por omisión de retener el impuesto al valor agregado, a cargo de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con motivo de una enajenación de mercancías exportadas virtualmente bajo la ficción jurídica prevista en la Regla 3.8.9. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, es improcedente.

Expediente
136/2021
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Salvador Alvarado López
Fecha
25 ago 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La determinación de un crédito fiscal por omisión de retener el impuesto al valor agregado, a cargo de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con motivo de una enajenación de mercancías exportadas virtualmente bajo la ficción jurídica prevista en la Regla 3.8.9. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, es improcedente.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que es improcedente la determinación de un crédito fiscal por omisión de retener el IVA a cargo de un residente extranjero sin establecimiento permanente en México. Esto se dio en el contexto de una enajenación de mercancías exportadas virtualmente, aplicando la ficción jurídica de la Regla 3.8.9. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior. La mayoría de los magistrados consideraron que la autoridad fiscal no puede exigir la retención del impuesto en estas circunstancias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.