La improcedencia de la vía ejecutiva mercantil oral se actualiza cuando la cuantía reclamada como suerte principal es inferior al parámetro establecido por la ley para su procedencia, debiendo remitirse el asunto a la oficina de correspondencia común para su turno al juzgado competente.
El presente asunto se resuelve declarando la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil oral, toda vez que la cuantía reclamada ($30,000.00) es inferior al monto mínimo establecido en el artículo 1,390 Ter 1 del Código de Comercio para la procedencia de dicha vía ($924,302.3782). En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Correspondencia Común para su turno al juzgado que corresponda, conforme a las reglas de competencia establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal.
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