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SJF · Tesis

La infracción por no retornar mercancía importada temporalmente es de carácter continuo, por lo que el plazo de caducidad para determinar contribuciones omitidas y sanciones inicia al día siguiente de que cesa la conducta infractora.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 1996
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción por no retornar mercancía importada temporalmente es de carácter continuo, por lo que el plazo de caducidad para determinar contribuciones omitidas y sanciones inicia al día siguiente de que cesa la conducta infractora.

Resumen

Se analiza la naturaleza de la infracción consistente en no retornar mercancía importada temporalmente. El tribunal determina que dicha infracción es de carácter continuo, ya que la omisión de retornar la mercancía persiste en el tiempo. Por lo tanto, el plazo de caducidad de cinco años para que las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas y apliquen sanciones, previsto en el artículo 67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que cesa la conducta infractora, y no desde la fecha en que se cometió inicialmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.