La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
La Sala resolvió que el acreditamiento del IVA por gastos, aun cuando sean deducibles para ISR, requiere que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Se determinó que la actora no cumplió con este requisito al solicitar la devolución de IVA por gastos que no se consideraron esenciales para su objeto social, como servicios de maquila y frizado, y gastos de viaje y hospedaje que no demostraron ser estrictamente necesarios. La Sala enfatizó que la naturaleza de la operación y su relación con el objeto social son determinantes, no solo la deducibilidad fiscal o la descripción en la factura.
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